CABLE PARA ILUMINACION DE AEROPUERTO

CABLE PARA ILUMINACION DE AEROPUERTO

CABLE PARA ILUMINACION DE AEROPUERTO

3Z-0805B, 3Z-0805C, 3Z-0605C

CABLE PARA ILUMINACION DE AEROPUERTO

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Para su uso en instalaciones subterráneas para la iluminación y de control del aeropuerto el CABLE PARA ILUMINACION DE AEROPUERTO

Un solo conductor tipo L-824-B o L-824-C

El señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas CABLE PARA ILUMINACION DE AEROPUERTO se integra mediante marcas en el pavimento y en las estructuras adyacentes; tableros con símbolos, pictogramas y leyendas, así como otros elementos, constituyendo un sistema que tiene por objeto delinear las características geométricas de esas vías públicas; denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía; prevenir sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regular el tránsito señalando la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, indicando los nombres y ubicaciones de las poblaciones, los lugares de interés y las distancias en kilómetros, e informando sobre la existencia de servicios o de lugares de interés turístico o recreativo, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad y con la protección de las vías de comunicación, para regular y canalizar correctamente el tránsito de vehículos y peatones, por lo que, con el propósito de facilitar que los usuarios comprendan esas indicaciones, dicho sistema debe ser uniforme en todo el territorio nacional, para disminuir la ocurrencia de accidentes.

  1. Objetivo CABLE PARA ILUMINACION DE AEROPUERTO

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implantar el señalamiento vial de las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal.

  1. Campo de aplicación CABLE PARA ILUMINACION DE AEROPUERTO

Con el propósito de que el señalamiento vial sea de ayuda para que los vehículos, tanto del autotransporte federal como público en general, transiten en forma segura, esta Norma es de aplicación obligatoria en:

  • Las carreteras y vialidades urbanas federales;
  • Las carreteras estatales y municipales;
  • Las vialidades urbanas que sirvan de enlace entre las carreteras federales, estatales y municipales;
  • Las vialidades urbanas que crucen a nivel con vías férreas, así como las que comuniquen a las terminales federales de autotransporte de pasaje o de carga, a los aeropuertos y aeropistas, a las estaciones ferroviarias, a los puertos marítimos, a los puertos fronterizos, a los parques industriales, a los destacamentos militares, de la Policía Federal, de la Cruz Roja Mexicana y a las instalaciones de protección civil;
  • Las vialidades urbanas del Distrito Federal, y
  • Otras vialidades urbanas que las autoridades estatales y municipales así lo establezcan.

Las intersecciones formadas por las carreteras y vialidades referidas, con otras vialidades urbanas, se señalizarán conforme a lo establecido en esta Norma.

CABLE PARA AEROPUERTO 1

N.P. CABLE PARA ILUMINACION DE AEROPUERTO 3Z-0805B, 3Z-0805C, 3Z-0605C

CABLE PARA ILUMINACION DE AEROPUERTO en San Luis Rio Colorado, Mexicali, Tecate, Tijuana, Rosarito, Ensenada, La Paz, Los Cabos

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Publicado en: Soluciones

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